Permiso no remunerado por crianza de un hijo: Reivindicación de los docentes en el Tribunal de Apelaciones – Se espera una nueva circular

Condiciones para conceder permiso no remunerado para la crianza de un hijo

«No está clara la duración obligatoria de la licencia sin goce de sueldo concedida hasta el final del año escolar», según una respuesta del Ministerio de Educación a una pregunta en el Parlamento sobre el tema de la licencia sin goce de sueldo para la crianza de un hijo para los docentes.

La pregunta se refería a la práctica del Ministerio de Educación de considerar que la licencia no remunerada para que los maestros críen a un hijo debería expirar el 31 de agosto de cada año, en un momento en que a todos los funcionarios públicos se les concede por cualquier período de tiempo que necesiten, sin una fecha de vencimiento específica, como se prevé en el artículo 56 de la Ley No. 4830/2021.

¿Qué dice ahora el Ministerio?

En el documento de respuesta, el Ministerio de Defensa Nacional, cuatro años después de la entrada en vigor de la Ley 4830/2021, con su artículo 56, admite, tras las decisiones del Tribunal Administrativo de Apelación de Atenas, que falló a favor de los profesores apelantes, que las disposiciones vigentes no pueden interpretarse de forma que el límite obligatorio de la duración del permiso parental no remunerado coincida con el final del curso escolar.

¿Qué decidió el Tribunal Administrativo de Apelación?

En concreto, según la respuesta del Ministro de Defensa Nacional, el Tribunal Administrativo de Apelación de Atenas dictaminó que las disposiciones vigentes no pueden interpretarse de forma que el límite obligatorio de la duración del permiso parental no remunerado coincida con el final del curso escolar.

En consecuencia, el Tribunal anuló una decisión de la Dirección de Educación Primaria , por la cual se le había concedido a la maestra solicitante una licencia no remunerada por cuidado de hijos desde el 11/9/2023 hasta el final del año escolar (31/8/2024), ya que la duración de la licencia excedía el tiempo solicitado.

El Tribunal remitió el caso a la Administración para que emitiera un nuevo fallo judicial.

Además, se emitió la Sentencia nº 174/2025 del mismo Tribunal, que, en esencia, llega a la misma conclusión que la Sentencia nº 886/2024, reiterando la interpretación de las disposiciones aplicables en materia de duración de la licencia parental no remunerada.

Ambas decisiones del Tribunal Administrativo de Apelación de Atenas llegan a la misma conclusión: que la disposición especial del artículo 16, apartado E, de la ley 1566/1985 no implica una duración obligatoria de la licencia no remunerada concedida, hasta el final del año escolar.

Condiciones para conceder permiso no remunerado para la crianza de un hijo

De las decisiones anteriores de los Tribunales, se puede concluir que las únicas condiciones para otorgar licencia sin goce de sueldo a los padres-maestros por el cuidado de un hijo o hijos son las siguientes:

1. La edad del niño no debe exceder los ocho (8) años.

2. La solicitud por parte del profesor o padre interesado deberá presentarse antes del 31 de mayo de cada año, para garantizar el buen funcionamiento de las unidades escolares, y deberá referirse a un período de tiempo dentro del siguiente año escolar.

3. La duración mínima del permiso otorgado será de al menos un (1) mes.

4. La duración total de la licencia otorgada no podrá exceder de cinco (5) años. Además, se señala que, según el artículo 53, párrafo 1, del Código de la Función Pública, los períodos de licencia no remunerada por crianza de un hijo por el cual se paga remuneración (2 meses para hasta 2 hijos o 3 meses para 3 o más hijos), así como los 4 meses por hijo que se consideran como tiempo de servicio público efectivo, se incluyen en el período total de licencia no remunerada (5 años).

Además, según la normativa vigente, es evidente que la responsabilidad de conceder la licencia sin goce de sueldo por cuidado de un hijo recae en el Director de Educación correspondiente al docente. Se espera una circular aclaratoria. Finalmente, el Ministerio de Defensa Nacional ha presentado, por vía jerárquica, un borrador de circular para su firma, de conformidad con lo anterior.

Fuente: Alfavita

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